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Geolocalización en aplicaciones bancarias en México

La situación actual por la que atraviesa el planeta entero “gracias” a la pandemia del Covid-19 ha acelerado drásticamente la adopción de tecnologías que si bien no son tan nuevas han venido a ser clave en la transformación digital en diversos sectores, gracias a esta transformación el comercio electrónico y la banca digital han tenido un aumento exponencial donde su porcentaje de adopción el cual se esperaba en años ha venido a ser en meses.

Dada esta acelerada adopción las autoridades en México llevaron a cabo el año pasado un cambio al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (y que recién entro en vigor) cuyo objetivo es proteger al usuario de la banca y a las a las instituciones bancarias, dicha modificación exige (entre otras cosas)

a los bancos solicitar los datos de la geolocalización de los dispositivos  desde donde el usuario bancario esta aperturando una cuenta y/o transaccionando, a continuación, un extracto de la ley con las menciones: Artículo 115:

XVI. Geolocalización, a las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el Dispositivo…”

4 ª Ter.- Las Entidades que abran una cuenta o celebren un contrato a través de Dispositivos de forma no presencial, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, además de los datos de identificación a que se refiere la 4 ª de las presentes Disposiciones, según sea el caso, deberán requerir y obtener de sus Clientes, previo consentimiento de estos, la Geolocalización del Dispositivo desde el cual éstos abran la cuenta o celebren el contrato…”.

VII. Tratándose de los Beneficiarios, las Entidades deberán recabar los datos previsto en la 4, fracción VIII de las presentes Disposiciones”.

“Las Entidades no deberán llevar a cabo la apertura de la cuenta o la celebración del contrato de forma n o presencial con los Clientes, cuando no recaben el dato relativo a la Geolocalización”.

16 ª Bis.- Las Entidades podrán recabar los datos y la documentación de sus Usuarios en términos de la 16 ª de las presentes Disposiciones de forma no presencial y a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

Las Entidades que opten por integrar el expediente de identificación del Usuario en los términos previstos en el párrafo anterior, adicional a lo previsto en la 16 ª de las presentes Disposiciones, deberán requerir y obtener de sus Usuarios, previo su consentimiento, la Geolocalización del Dispositivo desde el cual el Usuario celebre la Operación, así como su correo electrónico.

Las Entidades no deberán celebrar Operaciones con Usuarios de forma no presencial, cuando no recaben el dato relativo a la Geolocalización.”

Si desea ver la modificación completa al articulo puede encontrarla en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554909&fecha=22/03/2019

En este artículo de ley se pueden distinguir tres grandes entidades, por un lado esta las entidades regulatorias que dictan el “que” pero no el “como”, por otro lado se encuentra el usuario (entidad clave) de la banca quien debe dar consentimiento para la obtención de sus datos de geolocalización a través de la aplicación en su dispositivo, de no hacerlo no podrá usar los canales mencionados para transaccionar y por último se encuentran las instituciones bancarias quienes deberán definir el “cómo” a través de las diversas tecnologías ya existentes, en realidad obtener la información de geolocalización del dispositivo no es difícil y no debería escandalizarnos si el banco nos pide la geolocalización de hecho, todos los días entregamos nuestros datos de geolocalización a diversas aplicaciones para obtener un claro beneficio por ejemplo, las aplicaciones de mapas, o de solicitud de transporte o comida o las que registran el número de pasos, 

para las instituciones bancarias no es diferente, los datos de geolocalización es relevante ya que aunada a otra información pueden crear perfiles para conocer mejor a sus clientes (KYC) o potenciales clientes y con ello ofrecer una mejoría en los servicios digitales y móviles bancarios así, como una reducción en el riesgo de fraude por estos canales, con lo que el banco tendrá una alta tasa de adopción y una baja tasa de abandono y los usuarios obtendrán servicios digitales con baja fricción.

En Infinyt contamos con soluciones con las que podrá obtener los datos necesarios para el cumplimiento de la regulación y ofrecer una experiencia de seguridad de baja fricción para los usuarios de sus canales web y móviles.

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